Xperta

Este canal está destinado únicamente para comunicar acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o infracciones penales o administrativas graves o muy graves, en el ámbito de las competencias asociadas a los servicios centrales del Ministerio.

Los informantes deberán haber obtenido la información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, o en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, pudiendo ser voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como informantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, según lo previsto en la Ley 2/2023.

Tenga en cuenta que los organismos y entidades vinculados o dependientes del Ministerio tienen sus propios Canales Internos de Comunicación independientes de este, al que deberán dirigir en su caso las comunicaciones ya que de otro modo a través del presente canal serán inadmitidas.

Aquí puede acceder a la normativa reguladora y a la Política del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (servicios centrales) para el Sistema interno de información y defensa del informante. Política de actuación, Procedimiento de actuación

Si lo que desea es hacer seguimiento de su denuncia, puede hacerlo desde el siguiente enlace:

Seguimiento de denuncia

Crear Denuncia

Datos Personales
Datos Denuncia
Seguridad anti bot
Condiciones de uso del servicio

ATENCIÓN

La comunicación debe contener elementos identificativos claros y concretos que puedan ser comprobables o verificables directamente o mediante investigación. Para ello debe aportar una descripción detallada de los hechos, fechas, lugares, personas y entidades implicadas y aportar, si es posible, documentación que permita su prueba o al menos los indicios en que se basa. Es también recomendable indicar otras personas que pudieran ayudar a corroborar los hechos.

 

NO SE ADMITIRAN denuncias genéricas, indeterminadas o que carezcan de elementos suficientes para su investigación.

 

DATOS PERSONALES

Los datos de carácter personal que se recojan en cumplimiento de lo establecido en esta Resolución se tratarán y protegerán según lo previsto en:

  • el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD);
  • la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y
  • el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

En aplicación del RGPD y de la legislación española, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (servicios centrales) ha creado un Registro de Actividades de Tratamiento y nombrado a un Delegado de Protección de Datos, pudiendo consultarse ambos en la dirección: https://www.ciencia.gob.es/InfoGeneralPortal/Politica-de-privacidad-y-proteccion-de-datos.html